Morelia, Michoacán
Para garantizar piso parejo e igualdad entre
notarios, eliminando de la norma vigente la discriminación e
inconsistencias, el diputado local Erik Juárez Blanquet presentó una
iniciativa de reforma al artículo 137 de la Ley del Notariado del Estado
de Michoacán.
Este día en el Pleno de la LXXIV Legislatura en el marco de la sesión se
dio cuentas de la iniciativa impulsada por el legislador independiente,
misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio,
análisis y dictaminación.
En la exposición de motivos de la iniciativa, Erik Juárez advierte que
como está la Ley vigente existe una inconstitucionalidad que viola el
principio de igualdad entre los notarios, ante lo que es necesario
reformarla, para que todos sean tratados con igualdad jurídica, toda vez
que existen distintas jurisprudencias que establecen que las normas
deben ser parejas.
El diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales propone
suprimir el tercer párrafo del artículo 137 de la Ley del Notariado del
Estado de Michoacán, que a la letra dice “los tres primeros miembros
del Consejo serán electos de entre los notarios de la capital del
Estado”.
Lo anterior, haciendo referencia al Presidente, Secretario, Tesorero,
que se designen deben ser de Morelia, por lo que considera urgente dicha
reforma, más aún cuando en diciembre próximo se renuevan dichos cargos
en Michoacán.
Erik Juárez considera que “como legisladores no podemos ser omisos y
permitir que la norma jurídica como está planteada, siga con estas
diferenciaciones legislativas graves violatorias del principio de
proporcionalidad, igualdad, ocasionando actos de discriminación y
desigualdad ante la Ley del Notariado del Estado de Michoacán”.
Hizo referencia que de acuerdo a la Ley, el Colegio de Notarios será
representado por un Consejo que estará integrado por los siguientes
miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los que
durarán en sus funciones dos años y serán electos por mayoría, mediante
el voto individual y público que cada notario emita en asamblea del
Colegio, la que se celebrará cada primer sábado del mes de diciembre,
del año en que corresponda renovar el Consejo Directivo, por lo que es
precisa esta reforma proceda a la brevedad.
En la iniciativa el legislador expone que el artículo 137 de la Ley,
fomenta la desigualdad y es discriminatorio en su párrafo tercero, ya
que impide que los notarios que no tengan su residencia en la capital
del Estado puedan ser electos miembros del consejo para los cargos antes
referidos, sin ninguna justificación alguna, sino al contrario, dicha
norma jurídica como está planteada es violatoria del Derecho Humano a la
igualdad Jurídica para los notarios que no tengan su residencia en
Morelia.
Erik Juárez considera que como está la norma vigente, representa un acto
totalmente discriminatorio, ya que los notarios no pueden ser electos
en igualdad de condiciones, como los que radican en Morelia para ser
miembros del consejo.
En este sentido es clara la violación a lo establecido en el párrafo
quinto del artículo primero de la Constitución Política de las Estados
Unidos Mexicanos que a la letra dice “queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”
Además Erik Juárez argumenta que el párrafo tercero del artículo primero
de nuestra Carta Magna señala “todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley”.
Aunado a que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en diversas
jurisprudencias y tesis aisladas, en las que se establece que la norma
no puede ser discriminatoria y que debe existir piso parejo para todos.







