Ciudad de México – Excélsior

Aunque está abierto para hacer el análisis jurídico, el Senado no declarará la desaparición de Poderes en el estado de Baja California, porque no se cumplen las hipótesis jurídicas que exige la Constitución, pues tanto los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo funcionan; el Senado no actuará de manera extrema, aclaró el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal.

El caso más reciente que el Senado atendió una petición de desaparición de Poderes fue en octubre de 2006, en el caso de Oaxaca, que estaba convulsionada por enfrentamientos sociales. El 19 de octubre, después de dos semanas de análisis y visitas a la entidad, el pleno del Senado determinó que, a pesar de la gravedad de la situación en la entidad, no procedía la desaparición de poderes.

Foto: El Heraldo de México

“Una vez analizados los elementos probatorios aportados por las partes, se puede afirmar que no se acreditó la existencia del presupuesto de hecho previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política Mexicana, en relación con artículo 2do de su ley reglamentaria, consistente en la desaparición de los Poderes locales, para que este Senado de la República estuviera en aptitud de ejercer la facultad de nombrar un gobernador provisional en el estado de Oaxaca”, establece el dictamen aprobado por mayoría.

Ricardo Monreal recordó ese momento vivido por el Senado y explicó que la decisión del Senado se basó en que, al haber trabajo normal de los poderes Judicial y Legislativo, no procedía la desaparición de Poderes en Oaxaca.

En el caso de Baja California, precisó, los tres Poderes funcionan. El problema se centra en que los legisladores tomaron una decisión inconstitucional, pero eso no implica que el Legislativo no funcione.

En entrevista, Ricardo Monreal recordó que la desaparición de Poderes implica que el Senado asume el control de la entidad y llama a nuevas elecciones, lo cual no ocurrirá. Aclaró que el Senado intervendrá como coadyuvante, una vez que los afectados presenten la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Ley Reglamentaria de la Fracción V del 76 Constitucional explica que el Senado procederá al análisis de una petición de desaparición de Poderes cuando “se quebranten los principios del régimen federal; se abandone el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estén imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situación o conflicto causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, al impedir la plena vigencia del orden jurídico”.

De igual forma, si se mantienen en sus puestos, una vez vencidos sus periodos, sin llamar a elecciones, o si adoptan formas de gobierno distintas a las fijadas por la Constitución Política.

Legislación

La desaparición de poderes procede si los titulares de los poderes:

  • Quebrantan los principios del régimen federal.
  • Abandonan el ejercicio de sus funciones.
  • Están imposibilitados físicamente para ejercer sus funciones.
  • Prorrogan la permanencia en sus cargos.
  • Promueven o adoptan forma de gobierno o base de organización política distintas a las establecidas en la Constitución.

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