Yolanda Gutiérrez

Morelia, Michoacán.- Un proceso antidemocrático, enfermo de transparencia, con un reglamento también opaco que opera la Comisión de Rectoría bajo sus reglas y formas, al margen del Consejo Universitario, ha decidido durante los últimos 32 años la designación de rectores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). La voz crítica del investigador Eduardo Nava Hernández surge a mes y medio del relevo en la Rectoría nicolaita.

El doctor en Ciencia Política explica argumentos y razones respecto de la iniciativa que empuja la academia para reformar la fracción sexta del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana para llegar al objetivo final, que parece inaplazable: la extinción de la “ilegítima” Comisión de Rectoría.

“Es ilegítima porque nadie ha elegido a sus integrantes, es un órgano que se reproduce a sí mismo. Hoy designa a un rector y dentro de cuatro años ese mismo rector puede integrarse a la Comisión de Rectoría para elegir al siguiente”, cuestiona el investigador, que en algunas de sus más de 50 publicaciones académicas profundiza en la historia y evolución de la Universidad Michoacana.

Es inadmisible, sostiene, que cinco exrectores, desvinculados de la vida académica decidan, a espaldas del Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la UMSNH, el destino de la Universidad Michoacana, vía el “palomeo” del nuevo titular de la Rectoría.

El organismo lo conforman también el director y profesor decanos y el alumno consejero universitario con el promedio más alto, que de acuerdo con voces académicas “son figuras” que sólo cubren una posición, porque la decisión final se da con el “dedazo” de la mayoría que componen los cinco exrectores.

Nava Hernández define a esta comisión como un órgano cupular que toma decisiones de manera autónoma, a espaldas de cualquier control y de cualquier vinculación directa con la comunidad universitaria. “Es una comisión externa al propio Consejo Universitario, pero también externa a la Universidad Michoacana, porque los exrectores, que en su mayoría la conforman, ya no forman parte de la comunidad universitaria, son jubilados, tienen otros intereses, algunos están dedicados a sus negocios, otros han sido funcionarios públicos de alto nivel”, aclara.

“Están, de cualquier manera, desvinculados de la Universidad, salvo algunos que participaron en la anterior designación hace casi cuatro años, como Jaime Hernández Díaz, que sigue como profesor activo en la Universidad Michoacana”, señala.

—¿Quién lo permite, a quién conviene que este organismo opere con prácticas poco transparentes?

“Yo diría que conviene a un grupo de poder, el que tiene en sus manos a la Universidad y que se reproduce de esta manera a través de la Comisión de Rectoría. ¿Qué es lo que vemos? Un exrector puede cuatro años después integrarse a la comisión y él mismo promover a la gente que ha sido de su equipo para que ocupe el mismo cargo.

“Cuatrienio tras cuatrienio, más o menos quedan los mismos funcionarios, a veces en cargos distintos o a veces en el mismo cargo, pero muchos familiares, amigos incondicionales de los miembros de la Comisión de Rectoría son quienes ocupan estos puestos administrativos, realmente como un patrimonio de este grupo faccioso”.

Foto: Archivo

La fracción sexta del artículo 8 de la Ley Orgánica de la UMSNH, que se refiere al procedimiento para designar rector, no se ha tocado desde el 18 de septiembre de 1986. A poco más de tres décadas, la exigencia de grupos académicos es acabar con el control y la opacidad que campean en torno al proceso de designación de rector. Hoy sólo ven una salida, vía el Poder Legislativo: la abrogación de ese fragmento de la legislación universitaria, con la consecuente desaparición de la Comisión de Rectoría, que actualmente preside Fernando Juárez Aranda.

Para el investigador Nava Hernández, en estos 32 años, el Consejo Universitario sigue debiendo la propuesta de reforma. “Hay una actitud, podríamos decir, política, de bastante pasividad dentro de la universidad, de control por parte de los rectores sobre el Consejo Universitario; cada rector ha tenido un control muy notable y notorio por distintas vías, políticas e incluso quizá económicas”, argumenta.

“La Comisión de Rectoría, que viene funcionando desde 1986, es un órgano ilegítimo porque no cuenta con el respaldo de la comunidad universitaria, no es representativo de la misma, no surge de la voluntad de los propios universitarios, sino que es una imposición del entonces gobernador Luis Martínez Villicaña y probablemente también de quien era su secretario de Gobierno, Genovevo Figueroa Zamudio”, sostiene el académico.

Foto: Archivo
El Reglamento de la Comisión de Rectoría que nadie conoce

Después de 25 años de la última reforma al artículo 8° de Ley Orgánica de la UMSNH, la Comisión de Rectoría creó un Reglamento fast track para resolver un apremio jurídico y evitar que la elección de Salvador Jara Guerrero como nuevo rector nicolaita (2011) terminara en los tribunales, como ocurrió a su antecesora, Silvia Figueroa Zamudio.

Pero sigue siendo un enigma los cómos del proceso de designación, porque “el Reglamento no está publicado, no es conocido por la comunidad universitaria”, exhibe Nava Hernández.

—¿Quién lo esconde y por qué?

La propia Comisión de Rectoría.

—¿Con qué interés?

Ellos (los integrantes de la comisión) se colocan por encima del propio Consejo Universitario que es, por ley, el obligado a aprobar todos los reglamentos; lo han permitido los rectores, que controlan al Consejo Universitario.

El investigador recordó aquel proceso en el que resultó electa Silvia Figueroa Zamudio en 2007, el cual fue impugnado ante tribunales por ocho de los 13 nicolaitas que aspiraban al cargo, que exhibieron la ausencia de un reglamento y la opacidad en el procedimiento, “formas y modos” que condujo la Comisión de Rectoría, y cómo cuatro años después, en 2011, se crea el mencionado reglamento “para que a Salvador Jara no le pasara lo mismo”.

“El reglamento se crea cuando estaba por designarse a Salvador Jara Guerrero como rector (enero 2011), porque hubo el antecedente de que con Silvia Figueroa la designación (enero 2007) fue impugnada ante tribunales, entre ellos el que fue secretario general del SPUM, Román Soria Baltazar, Antonio Canedo Flores y otros más. Varios de ellos recurrieron al amparo después de la designación de Silvia Figueroa Zamudio.

“Una de las cuestiones que impugnaron fue la inexistencia de un reglamento de la Comisión de Rectoría. Fue por eso que la Comisión se dio a sí misma un reglamento fast track, por necesidad, para legitimar o legalizar sus decisiones. Estaban casi los mismos integrantes de la Comisión que están actualmente: Fernando Juárez Aranda, Leonel Muñoz Muñoz, Daniel Trujillo Mesina y Jaime Hernández Díaz”, narra.

Como se sabe, de los 13 nicolaitas que presentaron proyectos para participar en el proceso sólo tres pasaron a la recta final, vía terna conformada por la Comisión de Rectoría: Silvia Concepción Figueroa Zamudio, Egberto Bedolla Becerril y Mario Teodoro Ramírez. En una votación “ágil, sin contratiempos”, se dijo entonces, a puerta cerrada, como ha sido desde hace 32 años, ganó la doctora en Historia. Los perdedores recurrieron al amparo argumentando violaciones a las garantías individuales. Sólo cuatro juicios llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los desechó.

Respecto del estatus legal que han ostentado los rectores designados en la etapa posterior a la reforma de 1986, sin que hubiera un reglamento de la Comisión de Rectoría, el doctor Nava Hernández sintetiza:

“Yo diría, cuestionables, cumplen formalmente con una legalidad, pero efectivamente con muy escasa legitimidad, porque el mecanismo establecido en la Ley Orgánica desde la reforma de 1986 no obliga a la Comisión más que a auscultar al Consejo Universitario, pero no la obliga a buscar mayorías dentro del propio Consejo y menos dentro de la comunidad nicolaita; entonces, puede hacer caso a las opiniones que emitan los miembros del Consejo o puede no hacer caso y quedan únicamente como opiniones”.

Para el especialista en Ciencia Política, sí hay tiempo aún de que se concrete una reforma a la Ley Orgánica de la UMSNH antes de la elección de rector para el próximo cuatrienio, pues en su opinión las exigencias de los tiempos que vive la Máxima Casa de Estudios obligan a transparentar, indistintamente, todos los procesos administrativos internos. La extinción de la Comisión de Rectoría, es el comienzo.   

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