FOTO: ACG

Morelia, Michoacán.- Ante el anuncio de nuevas acciones de protesta por parte del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo (STASPE), la Consejería Jurídica del Ejecutivo michoacano remitió oficio a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para que inicien procesos administrativos a los trabajadores al servicio de ese Poder, si con sus conductas contravienen las disposiciones previstas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios.

La recomendación a los servidores públicos del estado está respaldada jurídicamente en el artículo 4, fracción XI, y 7, fracción XIX, del Decreto que crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, y va en relación a los comunicados realizados a través de diversas redes sociales, en los que se anuncian acciones de protesta para este 7 noviembre del año en curso, por parte de los trabajadores adheridos al STASPE.

“Se les recomienda que ante tales sucesos instruyan a los delegados administrativos a efecto de que documenten cualquier conducta por parte de los trabajadores, de las previstas en los artículos 38 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios y el 49, fracciones IX XI, XXII y XXVI, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes”, puntualiza el documento.

Refiere que de acuerdo con las disposiciones del artículo 38 de la ley de la materia, las siguientes son causas de la terminación de la relación de trabajo:

VI.- El cese dictado por el Titular de la Dependencia en donde preste sus servicios, debidamente fundado en cualesquiera de los siguientes casos:

a) Incurrir el trabajador, durante sus laboras, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del titular do la Institución, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la Institución, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia

b) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que desempeñe el trabajo

c) Cometer el trabajador fuera del servicio, contra el titular de la Institución, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere el inciso e), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

d) Ocasionar al trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempaño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo

e) Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el inciso anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea causa única del perjuicio

f) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él

g) Cometer el trabajador actos inmorales en la Dependencia o lugar de trabajo

El artículo 49 de la citada ley expresa que queda prohibido a los trabajadores:

IX. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo

XI. Suspender labores propias o de otros trabajadores, injustificadamente

XXII. Ausentarse injustificadamente en horas de labores

XXVI. Incurrir en actos de violencia, inmorales, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o familiares de éstos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio

El documento expresa que de suscitarse cualquiera de las conductas referidas, “se recomienda iniciar los procedimientos administrativos correspondientes”, y deja claro que “el Poder Ejecutivo del Estado es respetuoso de los derechos humanos de sus trabajadores y del derecho a la libre manifestación, siempre y cuando las mismas se den dentro del marco de la legalidad”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí