Ciudad de México.- Un juez federal ordenó a los tres poderes de Chihuahua que realicen las reformas correspondientes para crear un protocolo y procedimiento que permita a los doctores presentarse ante los jueces de lo familiar en casos en que los padres se nieguen a dar el consentimiento para administrar tratamientos a menores de edad cuando su vida corre peligro.
Lo anterior derivó por la deficiente actuación de la Subprocuraduría del Menor de la mencionada entidad, quien no se condujo correctamente en el caso de una niña de cinco años que sufre leucemia, luego de que la madre de la etnia rarámuri que profesa la religión Testigos de Jehová, se opuso a que se le transfunda sangre a su hija.
Debido a la falta de madurez de la niña para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se privilegió el derecho a la vida; por lo que en caso de ser necesario, se autorizó a los médicos a realizar los tratamientos necesarios para proteger la vida de la menor, incluyendo la transfusión sanguínea.
En el amparo concedido por Mauricio Fernández de la Mora, titular del juzgado Octavo de Distrito en el estado de Chihuahua, se establece que la transfusión de sangre sólo podrá llevarse a cabo cuando se hayan agotado otros medios o tratamientos alternativos, como los que propusieran diversos médicos, incluyendo oncólogos del Centro de Cancerología de la mencionada entidad.
En este asunto, el juzgador revisó el derecho fundamental de libertad de creencia y religión, así como los derechos a una segunda opinión, consentimiento informado y toma de decisiones, respecto a tratamientos médicos.
Asimismo, el juez determinó como discriminatoria e ilegal la tutela que asumió la Subprocuraduría del Menor, debido a la falta de consentimiento por parte de la quejosa para autorizar la transfusión de sangre a su menor hija.
“En consecuencia, para evitar que se repitan actuaciones arbitrarias, discriminatorias y denigrantes hacia padres de familia, se dio vista a los tres poderes del estado de Chihuahua, para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a dicha Subprocuraduría, se presenten ante un juezde lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente”, detalla el fallo.
Fuente: Milenio