José Cacho
Morelia, Michoacán.- Un formato obsoleto y la impericia para interpretar y ejecutar los términos del Reglamento de Tránsito por parte de la policía responsable, impide que en la práctica se concreten las sanciones que establece el ordenamiento jurídico.
En promedio, 80 por ciento de las infracciones viales que conoce el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) en Morelia se resuelven a favor del quejoso, dadas las inconsistencias jurídicas que reporta la boleta vial que expide la Unidad Morelia de la Policía Michoacán al infractor.
La magistrada presidenta del órgano jurisdiccional, Griselda Laguna Vázquez, desglosó que de las 300 demandas que acumuló el TJA en el primer semestre de este año, formuladas por ciudadanos sancionados con multas económicas por faltas administrativas, 240 resultaron improcedentes.
La juzgadora explicó las inconsistencias jurídicas que observa el documento en el que se consigna la sanción: “el formato de las multas es obsoleto, no tiene los espacios correspondientes para que el elemento policial anote con detalle los motivos de la sanción; para la comprensión de un ciudadano, la lectura o interpretación de la infracción es complicada, nula, ilegible; además el documento sancionador no cuenta con un glosario o información necesarios para que el infractor entienda la falta que cometió para ser sancionado con la boleta”.

Expuso que el nuevo Reglamento de Tránsito de Morelia se enmarca en la ley, es válido, “pero el principal problema es con quienes interpretan y ejecutan la ley, en este caso, los agentes de Tránsito y de Seguridad Pública de la Policía de Morelia”.
La presidenta del TJA pormenorizó que en no pocos casos el Tribunal ha dictaminado que se anule el contenido de la boleta porque no se especifica con claridad el argumento legal por el que se infracciona.
“Muchas de las multas sólo contienen la falta, el artículo que se viola, pero no describen a detalle al ciudadano infractor los motivos que especifica esa norma violada; el agente sólo se limita a explicar verbalmente la falta, pero no la especificada en el papel”, explicó Lagunas Vázquez.
Desglosó que parte de las demandas que promueven los ciudadanos son por faltas administrativas, como estacionarse en lugar prohibido, pasarse el alto en el semáforo, no portar el casco, en el caso de motociclistas y no sujetarse el cinturón de seguridad.
Insistió en que el agente de Tránsito debe plasmar esa información en el papel, y detallar la descripción para que le dé validez legal a la multa, pues si únicamente se consigna el artículo que se viola, sin una justificación jurídica, le da elementos legales al TJA para resolver a favor del quejoso, ordenar la cancelación de la multa y que se devuelvan al infractor los documentos o placas tomadas en garantía, y, de ser el caso, la salida del corralón y el retorno del vehículo a su dueño.
Respecto de la creación del Juez Cívico en la capital michoacana, para resolver este tipo de asuntos, la magistrada precisó que esta figura jurídica es útil como un filtro que ayuda a los ciudadanos, por ejemplo ante una falta administrativa para que se concilie el problema.
Abundó que en caso de que de que el Juzgado Cívico no resuelva a favor del interesado, el Tribunal de Justicia Administrativa apoya con una defensoría legal gratuita, acompañamiento y seguimiento del caso hasta que se dé un veredicto.
Casos que conoce y resuelve el TJA
El Tribunal de Justicia Administrativa proporciona apoyo por medio de su Defensoría Jurídica para solucionar conflictos ante actos de la función pública, estatal o municipal, en este caso de Michoacán, que afecten los intereses y patrimonio del ciudadano.

La atención de servicios que ofrece, entre otros, son por faltas administrativas como: cobros excesivos o injustificados, cortes o suspensión por servicio de agua potable e impuesto Predial; ceses, bajas, separación o suspensión del cargo como elemento de Seguridad Pública; infracciones de Tránsito estatal o municipal; clausura de negocios, de construcciones de obra.
Además, suspensión –injustificada- de licencias de construcción, de funcionamiento para establecimientos mercantiles, de conducir; resoluciones dictadas por las dependencias municipales o estatales y también aquellas dictadas por la Auditoría Superior de Michoacán.
También atiende aquellos casos de falta de respuesta dentro del término legal, dirigidas a la autoridad que fueron formuladas por particulares, así como negativas de trámites en las diferentes dependencias públicas, estatales y municipales.







