Ciudad de México.- Los usuarios de de las aerolíneas podrán solicitar a éstas una indemnización cuando su vuelo registre una demora sea superior a dos horas e inferior a cuatro, a partir de este lunes.

Dicha indemnización será mínima del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje, pero si la demora es mayor a cuatro horas, será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto, informó El Universal.

Además de que el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.

Esto luego de que en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fueron publicados las reformas las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, mismas que precisan que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.

Entre los beneficio se encuentran también: que la Profeco deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita; se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.

Así como, el usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos.

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