Alejandro Amado
Morelia, Michoacán.- Difícilmente prosperará la denuncia que presentaron alrededor de 90 periodistas -y suscrita por casi 300- ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán (PGJE), al considerarse víctimas indirectas por la desaparición de Salvador Adame Pardo. Así lo declaró Selene Vázquez Alatorre, comisionada presidente de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
“Escuché que se presentó una denuncia, con toda franqueza yo no sé cómo lean las leyes pero las víctimas indirectas no pueden ser los 300 periodistas. La Ley General de Atención a Víctimas es muy clara al señalar que es una víctima directa, qué es una víctima indirecta, y qué es una víctima potencial; son los tres tipos de víctimas que refiere.
“No hay posibilidad de que ustedes sean víctimas indirectas, podrían ser víctimas potenciales en a la medida en que estén vinculadas con el hecho específico del periodista Adame. Por ejemplo, si èl tuviera un compañero que estuviera haciendo una investigación junto a él, por supuesto que sería una víctima potencial inmediata y clara. Las víctimas indirectas son la familia, no puede haber otros”.
A juicio de la comisionada presidente de la CEEAV, la denuncia que interpusieron los comunicadores no prosperará por los motivos expuestos. “El planteamiento yo creo que no va a prosperar, pero sí es así y la Procuraduría me dice que ustedes los 300 son víctimas indirectas, los espero en la Comisión”, externó a los reporteros que la entrevistamos.
Cabe aclarar que la denuncia fue presentada justificándose en lo que señala el Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala lo siguiente:
“En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima”.
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