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Juan Antonio Magallán

Morelia, Michoacán.- La iniciativa de reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Morelia tiene fallas de “forma y fondo”: en el contenido no se especifica cuáles artículos se reforman, adicionan o derogan, no se especifica articulado transitorio, por ende, no se estipula la vacatio legis o inicio de vigencia; si se llegaran a aplicar a los ciudadanos las sanciones ahí estipuladas, el Ayuntamiento estaría cayendo en la ilegalidad y sus actos resultarían nulos de pleno derecho, explicó el doctor en derecho Jorge Álvarez Banderas, Investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

Los ciudadanos afectados pueden acudir directamente en su defensa mediante el juicio de amparo ante los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación.

La iniciativa de reforma al reglamento fue publicada el pasado 2 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, la cual fue aprobada por el Cabildo de Morelia, presentada por las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y la Especial para la Transición del Mando Unificado de la Policía Municipal; se trata de un punto de acuerdo con propuestas tendientes a una serie de modificaciones, adiciones y derogaciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio.

Álvarez Banderas señaló que en caso de que el gobierno independiente de Morelia comandado por Alfonso Martínez Alcázar comience a aplicar las sanciones estipuladas en la propuesta de Reglamento, el acto administrativo sería nulo.

En caso de que los oficiales de tránsito de Morelia multen o sancionen a un ciudadano conforme a lo estipulado en la reforma al reglamento ya citado, Jorge Álvarez recomendó que la vía de acción sería el juicio de amparo.

“Lo que hicieron fue transcribir el antiguo reglamento y dicen que reforman, adicionan o derogan; pero al principio del documento no se está especificando eso.

Si un agente de tránsito levanta una infracción con base a lo publicado es ilegal, porque la disposición no está aprobada y publicada, lo que se publica es iniciativa de reforma”, explicó el académico nicolaita.

Otro de los errores de forma y fondo de la publicación en el Diario Oficial es que no cuenta con artículos transitorios, los cuales precisan el momento de la entrada en vigor de un texto legal.

Sobre detención de vehículos en el reglamento

En el artículo 114 del Reglamento, contenido en el título Séptimo, Capítulo I “Del Garaje Oficial, la Detención y Liberación de Vehículos” se estipula que los agentes podrán retener vehículos cuando:

  • Exista orden de autoridad administrativa o judicial competente
  • Falta de placas y/o Tarjeta de Circulación
  • Se tenga información oficial de que el vehículo está reportado como robado
  • Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos del influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos
  • Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún delito o se causen daños al patrimonio del Municipio, del Estado o de la Federación
  • Por la posible comisión de algún delito, en el que el vehículo haya tenido participación
  • Si los vehículos se encuentren abandonados en la vía pública.

A continuación se señalan todas las multas y sanciones a las que se harán acreedores todos aquellos conductores de un automotor que incurran en falta. Las multas son medidas a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo tabulador es de 75.49 pesos, establecida por el Inegi:


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