Antonio Rojas Ávila

Morelia, Michoacán.- El 2 de mayo entró en vigor, supuestamente, el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad de Morelia. Después de mucho trabajo y concentración, propone algunas novedades, sin embargo también contiene inconsistencias y contradicciones que cuestionan la seriedad con la que fue realizado el proceso de reforma.

En particular en lo que se refiere a la regulación de la circulación de motocicletas se trata de un tema delicado, ya que los motociclistas vienen denunciando una supuesta persecución por parte de las autoridades municipales, lo que se ha comprobado con el hecho de que durante los operativos diarios de “prevención”, que consisten en retenes —prohibidos a nivel constitucional— que supuestamente revisan a todo tipo de vehículos al azar, pero al cabo de unos cuantos minutos llenan sus grúas con numerosas motocicletas, a cuyos propietarios cobran el costo de arrastre completo, a cada uno, además de la estadía en el corralón y las multas aplicadas.

Esta situación fue denunciada por el diputado local Wilfrido Lázaro en los primeros meses de 2017, pero además en este periodo se organizaron manifestaciones de motociclistas en la ciudad para expresar su conformidad con esta situación ilegal.

En el nuevo Reglamento de Tránsito de Morelia, extraña la doble especificación de reglas de circulación para las motocicletas de todo tipo en dos partes completamente diferentes del documento. Pero más sorprendente resulta que ambos apartados se contradigan entre sí.

En el Capítulo I de su Título Tercero, el Reglamento especifica las “obligaciones y prohibiciones de los conductores de vehículos”, y en el Artículo 49 especifica las prohibiciones específicas para conductores de motocicleta:

Artículo 49. Además de lo que les corresponda, los conductores de bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes prohibiciones:

(…) IV. En el caso de las motocicletas, transportar pasajeros menores de 14 años de edad.

Ante esta medida, en primer lugar no queda claro a qué vehículo se refieren bajo el rubro “motocicletas”, ya que si bien en la definición de la ley en el Capítulo II “De la clasificación y tipo de vehículos”, tipifican a todos los vehículos ligeros de transporte de personas bajo esta categoría, en los artículos en los que se enuncian obligaciones y prohibiciones se diferencia explícitamente a las motocicletas de las bicimotos, triciclos, cuatrimotos y motonetas.

Además, se hace cuestionable el que niños y adolescentes no puedan ser transportados en estos vehículos, toda vez que es el medio de transporte principal de miles de morelianos, situación que destaca al pensar en los padres de familia que utilizan este medio para recoger a sus niños de la escuela.

Sin embargo, el principal problema con esta medida surge al revisar el Capítulo III del Título Sexto, que se supone regule la circulación de bicicletas y similares, pero a continuación de inmediato incluye en sus artículos a las motocicletas:

Artículo 106. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:

II. Tratándose de menores de 14 años, siempre deberán estar acompañados por persona mayor de edad;

Primero, llama la atención que después de ya haber pormenorizado las normas para motociclistas se decida añadirles todas las obligaciones y prohibiciones que se establecen para los ciclistas. No obstante, una clara contradicción emana del hecho de que después de prohibirse que los menores de 14 años sean pasajeros de motocicleta, ahora se indica que deberán ir acompañados de un adulto.

¿Los menores de 14 años no pueden abordar motocicletas, o las pueden abordar en compañía de un adulto? Sólo una de las dos opciones es posible, y no las dos a la vez.

Por otro lado, queda en cuestión cómo es que los menores en bicicleta tendrán que ir acompañados de un adulto. ¿Tendrán que ser bicicletas de dos o más pares de pedales? ¿Se deberá adaptar un asiento para el adulto supervisor? ¿El adulto deberá ir corriendo al lado de la bicicleta conducida por el menor?

Es confuso, pero lo cierto es que los padres deben olvidarse desde ya a mandar a sus hijos por los refrescos de otra forma que no sea a pie.

Más allá de toda esta discusión, primeraplananoticias.mx ha reportado que, según los lineamientos legales, la reforma al reglamento no se encuentra vigente debido a que se cometieron errores de forma en su publicación, por lo que legalmente no es más que una iniciativa.

Este tipo de legislación confusa e inconsistente es idónea para que, como han venido denunciando los motociclistas, sigan siendo presa fácil de la preferencia en aplicación de sanciones o incluso la extorsión de algunos elementos policiacos que, ya sea por facilidad o alguna otra razón, los siguen prefiriendo antes de a infractores flagrantes de otro tipo de vehículos.

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