José Cacho

Morelia, Michoacán.- El nuevo Reglamento de Tránsito, que entró en vigencia desde el 2 de mayo en el municipio de Morelia, fue creado, según los motivos que se leen en el documento, ante la necesidad de responder a la seguridad de los ciudadanos, peatones y visitantes de la ciudad, así como para prevenir y disminuir accidentes y fatalidades por consumo de alcohol, exceso de velocidad y estar bajo la influencia de drogas.
A su vez también se lee que el documento estuvo bajo la consideración y revisión de especialistas en materia vial para que lo estipulado sea claro, entendible y cubra todo tipo de conducta o acción en el manejo que atente a la seguridad e integridad de los ciudadanos.
El Reglamento de Tránsito de Morelia que ha sido renovado contempla en sus 44 páginas al peatón, al ciclista, al motociclista, al transporte público, al transporte de carga, al conductor de carro particular y a la educación vial, para finalizar con el apartado del tabulador de sanciones y multas con su respectiva cantidad de UMA tasado, que actualmente está en vigor. Si usted incurre en alguna de las faltas, de ahora en adelante será sujeto a las nuevas multas que este documento establece.
Entre algunos cambios que estipula el nuevo Reglamento es la forma de la sanción, ya que ahora no contempla el uso del salario mínimo para cuantificar la multa, sino que usará la Unidad de Medida Actualizada (UMA) que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía define a la UMA como  la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las de las entidades federativas y los municipios, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. La UMA en 2017 esta cotizada en 75 pesos y acorde al número de UMAs que especifique la sanción, será la multa.
También para cierto tipo de sanciones, como conducir en estado de ebriedad y en su caso ser detenido, como lo estipula el Capítulo IV en el Artículo 14, en vez de ser llevado a Barandilla, el sujeto será llevado al juez cívico y el automóvil será enviado al corralón. La nueva figura agregada del juez cívico, será quien dictamine la sanción o en su caso decida que la persona realice servicio social a la comunidad, en vez de quedarse encerrado unas horas en la tradicional Barandilla.
En el Artículo 18, del mismo Capítulo III en la fracción I, también se estipula la prohibición de la venta de cualquier tipo de artículo por parte de peatones en los cruces delas diferentes avenidas de la ciudad, es decir, que el ambulantaje no estará permitido, como vemos en cada semáforo de la ciudad, además de que se prohíbe todo tipo de actividad relacionada a colectas, sin la previa autorización de las autoridades municipales.
Respecto al equipamiento o aditamientos que pueden llevar los automóviles o motocicletas, en el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 46 y 47 se estipulan en sus diferentes fracciones ciertas prohibiciones y restricciones, como el uso de artefactos para bloquear la visión de las placas o la nula portación de ellas, así cómo no la restricción sobre los vidrios polarizados, así como la prohibición del uso de luces adicionales que dificulten la visión a terceros.
En el caso de los motociclistas, en el Capítulo Tercero, Capítulo I en el Artículo 49, prohibe que menores de 14 años usen o sean pasajeros de este tipo de transporte; además que el uso obligatorio del casco será tanto para el piloto como para el pasajero.
Así este conjunto de normas viales, que ha sido puesto en marcha en la capital, será lo que determine la conducta y convivencia vial en la ciudad, así que recomendamos a usted mismo que consulte el Reglamento de Tránsito en el siguiente vínculo para que conozca sus derechos y obligaciones viales, para evitar una posible multa:

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