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Rodrigo Sandoval

Morelia, Michoacán.- De 419 niños y niñas que viven en las casas de asistencia que dependen del DIF Michoacán, así como en los albergues de asistencia social privada, sólo diez están en una condición legal de ser adoptados por encontrarse en situación de abandono.

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Así lo expone Marbella Sánchez Aguado, procuradora de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Michoacán, área dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en Michoacán.

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Los niño susceptibles de adopción legal son infantes expósitos o abandonados, es decir, que tienen origen y fueron abandonados, o bien, aquellos que no tienen origen y fueron abandonados, explica la funcionaria.

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En los cinco albergues que administra el DIF, cuatro en Morelia y uno en Ciudad Lázaro Cárdenas, viven de 310 niñas, niños y adolescentes, mientras que las casas de asistencia privada cuentan con una población de 119 niños y adolescentes, que hacen un total de 419.

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La procuradora de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes explica que la Ley de Adopción del Estado de Michoacán, no es excluyente. En su artículo 11, es clara en los términos y requisitos para adoptar un niño o un adolescente.

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La Ley de Adopción del Estado de Michoacán no establece prohibiciones de adopción a parejas del mismo sexo, tampoco es necesario tener pareja, mientras el solicitante cumpla con los requisitos que establece la legislación estatal vigente puede acceder a la adopción.

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LOS REQUISITOS

A) Presentar solicitud y documentos que establece la ley, ante la Secretaría Técnica del Consejo Técnico de Adopción, que se ubica en las oficinas de la Procuraduría de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes de Michoacán.

B) Carta de intención que exprese la voluntad y los motivos por los que el solicitante quieres adoptar.

C) El documento debe dirigirse a la directora general y presidenta del Consejo Técnico de Adopción.

D) El solicitante deberá presentar acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, constancia de concubinato o de matrimonio, acta de matrimonio, dos cartas de recomendación, dos fotografías, estudios socioeconómico, médico y psicológico –con vigencia de seis meses-; carta de antecedentes no penales y constancia laboral.

E) Realizar curso-taller de crianza positiva, que tiene una duración de 10 horas; ahí se expone a los solicitantes la expectativa, amplitud de la responsabilidad, consecuencias e implicaciones y lo que significa adoptar.

F) Al tiempo que se realiza el proceso de solicitud de adopción, los niños susceptibles de adopción también llevan un expediente administrativo que se trabaja paralelamente al de los solicitantes.

Los trámites de niños que se vayan liberando legalmente y que resulten susceptibles de adopción son propuestos a los solicitantes; será decisión de los solicitantes aceptar o no al candidato propuesto por el Sistema DIF.

G) Entregada la documentación, la ley establece 45 días para resolver la situación de adopción. Transcurrido ese tiempo, el Consejo Técnico de Adopción realizará dos sesiones: una para que comparezcan los solicitantes, y otra en la que el organismo dictamina la idoneidad de los solicitantes para concretar la adopción.

La procuradora de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Michoacán explica que la Ley es clara en cuanto a que aquel niño que cuente con adopción plena no puede ser abandonado, toda vez que el padre o madre ya tiene derechos y obligaciones respecto del niño que adoptó.

En el caso de que un adoptado sea abandonado , el Ministerio Público será el responsable de realizar las puestas a disposición de niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, para que puedan reingresar al Sistema DIF o a una casa de asistencia social privada.


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