Redacción
Morelia, Michoacán.- El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó un dictamen que reforma el artículo 389 y adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, a fin de hacer obligatoria la expedición gratuita de certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal.
Además, la reforma incluye sancionar con penas de prisión, de cuatro a ocho años, y con multas por un monto de 200 a 300 veces la unidad de medida y actualización (UMA), por el uso indebido o alteración de dichos documentos.
En caso de que la alteración de certificados la realice un profesional de salud, servidor público o personas autorizadas para su expedición, la pena aumentará hasta en una mitad más, precisó el senador López Brito.
La senadora Díaz Salazar explicó que estas modificaciones son necesarias porque “la delincuencia organizada utiliza métodos diferentes a la violencia, al valerse de las nuevas tecnologías para el robo de identidad a partir de la falsificación y manipulación de documentos, entre los cuales destacan los certificados”.
El dictamen se aprobó con 79 votos a favor y fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.







