Toluca, Estado de México.- Un artículo de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública del Estado de México, conocida como Ley Atenco, que permite a los cuerpos policiacos actuar ante una agresión real, es decir, cuando una persona pone en peligro los “bienes jurídicos” de la mencionada entidad, fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del artículo tercero, fracción III, que define a la agresión real como “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”, informó Milenio.

El ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez señaló que la citada definición “es obscura”, ya que no precisa qué se entiende por “las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos”; ni queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción  u omisión podría ser estimada una agresión real.

En su quinto día de discusión sobre la denominada Ley Atenco, con seis votos a favor y cinco en contra el Pleno de la Corte declaró que el citado precepto es constitucional, porque el artículo sólo permite que los cuerpos policiacos actúen en ciertos casos, con la obligación de que respeten los derechos humanos.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra, dijo que la definición es susceptible de abarcar una gran cantidad de conductas en las que el uso de la fuerza no sería necesario ni racional.

“Me parece que el uso legítimo de la fuerza pública, por parte del Estado, es un tema de una extraordinaria dificultad, complicación, pero también, trascendencia e importancia para la vida de la democracia, para la vida de las personas y, consecuentemente, creo que en ese tema se debe exigir al legislador tener una precisión y una claridad que esté más allá de cualquier duda sobre cuáles son los alcances…”, expresó Zaldívar.

Eduardo Medina Mora reiteró que se debía invalidar toda la ley, porque no existe una Ley General que Regule el Uso de la Fuerza.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien votó a favor del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, mencionó que exigirle al legislador que tenga una definición perfecta, en este tipo de normas, “sería un ejercicio poco útil para medir la constitucionalidad…En otras palabras, cualquier definición vista así y aisladamente va a resultar inconstitucional, porque depende del análisis que se haga de agresión real –insisto- en un operativo, en una manifestación,  o en un asalto en una sucursal bancaria”.

Norma Lucía Piña Hernández, quien pidió anular el precepto, explicó que la citada definición de bienes jurídicos es demasiado amplia para una ley que autorice en un estado democrático el uso de la fuerza pública.

El ministro José Fernando Franco se pronunció en contra porque dijo que debe existir una definición clara para que también en manifestaciones, en formar de protestar, etcétera, los agentes sepan cuál es el límite que tienen para no hacer uso de la fuerza legítima en contra de los ciudadanos.

La discusión del tema se reanudará el próximo jueves, ya que faltan varios artículos por ser analizados.


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