Juan Antonio Magallán

Morelia, Michoacán.- La Iniciativa de Ley de Seguridad Interior que se discutirá en el Congreso de la Unión, que pretende regular la actuación de las Fuerzas Federales (Sedena, Semar y Fuerza Aérea Mexicana) en las entidades federativas, tiene tintes claros de inconstitucionalidad y sería violatoria de al menos cuatro artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber 16, 29, 89 y 119, además de violentar acuerdos internacionales del respeto a los derechos humanos firmados con la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Así lo consideró el doctor en Derecho, Gumesindo García Morelos, catedrático e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de hidalgo (UMSNH).

En entrevista para primeraplananoticias.mx, el especialista, doctorado por la Universidad Complutense de Madrid, explicó que la iniciativa presentada por el diputado federal del PRI, César Camacho Quiroz, debe ser analizada a fondo para evitar “vicios legislativos”, toda vez que presenta señales claras de inconstitucionalidad, situación que debe ser atendida conscientemente por el resto de los legisladores federales que forman parte de la Cámara Baja en el Congreso de la Unión.

Gumesindo G M
Foto: Facebook

Si no se pone un alto a esta iniciativa, el primer principio agredido será el Derecho a la Privacidad de las personas que viven en el territorio mexicano, expuso.

García Morelos señaló que en caso de que la Iniciativa de Ley de Seguridad Interior sea aprobada tal como fue presentada, sería violatoria del artículo 16 de la Carta Magna, ya que en sus artículos 28 y 29, del Capítulo Cuarto referente a la inteligencia para la Seguridad Interior se plantea:

Específicamente en el Artículo 28 Constitucional propone que:

“Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, considerando los aspectos estratégico y operacional, la cual tendrá como propósito brindar apoyo en la toma de decisiones en materia de Seguridad Interior. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información”.

Para el caso del artículo 29, la iniciativa da plena autonomía para que Estados y Municipios actúan a su mejor conveniencia, e incluso las Comisiones de Derechos Humanos estarían obligadas a colaborar plenamente con las autoridades federales, ello implica, incluso, que los datos personales de cada ciudadano ya no estarían protegidos, considerando que plantea que:

“En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley. En el caso de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, la colaboración se llevará a cabo en términos de los esquemas de colaboración y coordinación establecidos o que al efecto de establezcan”.

Con estos ejemplos, el especialista, Gumesindo García Morelos, hizo énfasis en que esta iniciativa violenta el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

El académico nicolaita consideró que “la iniciativa vulnera el principio de autodeterminación informativa de las personas y viola el derecho a la privacidad. Si se aprueba tal cual, los legisladores, lo que harán será vaciar el contenido esencial de derechos a la privacidad”.

Ejército

Violaciones al artículo 29, al conferir mayores facultades al Ejecutivo

En cuanto a la inconstitucionalidad de la iniciativa, en contraparte al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, García Morelos señaló que la propuesta de ley plantea la suspensión de derechos en caso de perturbación de paz pública; es decir, alguna anormalidad en las entidades federativas, ya sea de crimen organizado o desastres naturales, sin embargo, el artículo constitucional ya referido señala que sería temporal, y será a través de decretos emanadas de los congresos estatales.

“La iniciativa busca dar certeza jurídica a la intervención de las fuerzas armadas, pero también se plantea entregar una facultad plena al presidente de hacer una declaratoria de seguridad, pero el artículo 29 dice que únicamente el Congreso dice sí o no a una declaratoria de esa naturaleza, con lo cual se trastoca a la Constitución, ya que una declaratoria de tal índole no puede ser unilateral”, puntualizó el investigador.

No obstante, Gumensido García aclaró que lo anterior sería inconstitucional, siempre y cuando se diera pie a una vulneración de derechos humanos. Lo cual, al revisar la historia contemporánea del país, ya se ha dado, cuando en abril del 2010, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió al gobierno mexicano, entonces presidido por Felipe Calderón, que estaba haciendo uso del Ejército como si la nación se encontrara en estado de sitio o de emergencia.

Foto: López Dóriga
Foto: López Dóriga

En ese sentido, el catedrático aseveró que los legisladores federales no pueden regular como quieran una ley, ni otorgarle más facultades al Ejecutivo de las que constitucionalmente le son conferidas en el artículo 89 constitucional, por lo que, si la iniciativa es aprobada tal cual, también estaría violentado dicho artículo, referente a las facultades y obligaciones del presidente.

El investigador, adscrito a la UMSNH, expuso que si bien el artículo 119 constitucional permitía a los gobernadores de las entidades federativas lanzar un decreto para hacer uso de las Fuerzas Armadas, en la iniciativa de Ley de Seguridad Interior no hay una regulación clara al respecto.

Foto: Sipse
Foto: Sipse

“No ha habido racionalidad en el uso del Ejército en las entidades federativas. El artículo 119 dice que cuando haya perturbación de la paz interior en alguna entidad federativa, el gobernador del estado podrá pedir la intervención del Ejecutivo federal, siempre y cuando las legislaturas de los estados no se encuentren reunidas, pero si el Congreso está reunido, el Ejecutivo no puede hacer la petición de intervención, porque no tiene la facultad, y la iniciativa no regula eso a cabalidad”, subrayó.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha aplazado la discusión y aprobación de la Ley de Seguridad Interior. El presidente de la Junta de Coordinación Política, Francisco Martínez Neri ha informado que se discutirá plenamente la iniciativa.

Se espera que el Pleno legislativo reciba al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, así como otras voces que han manifestado su informidad con la iniciativa, además de que se abrirá un espacio de discusión con autoridades de la Secretaría de Gobernación (Segob) y de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con la finalidad de recabar opiniones al respecto.

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