Juan Antonio Magallán
Morelia, Michoacán.- El Ejército Mexicano cumple 104 años este 19 de febrero, celebración oficial que quedó instituida en 1951 por el entonces presidente de México Miguel Alemán Valdez.
El mandatario decretó que ese día se conmemoraría la fecha en la que Venustiano Carranza lanzó el Plan de Guadalupe (19 de febrero de 1913), creando con ello el Ejército Constitucionalista, que después sería llamado Ejército Mexicano.
Tras el lanzamiento del decreto de Alemán Valdez, la nación reconoce la labor de las Fuerzas Armadas; es decir, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina Armada (Semar) y la Fuerza Aérea Mexicana, que han cumplido diferentes papeles en el devenir histórico de México.
Veamos un breve repaso de su Historia y con ello, cuáles son las atribuciones del Ejército establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contexto de creación
En 1913, en medio de las trifulcas revolucionarias y tras el asesinato de Francisco I. Madero (por la traición de Victoriano Huerta), el Congreso de Coahuila desconoció a Huerta y le dio el poder a Venustiano Carranza con facultades extraordinarias en todos los ramos de la Administración Pública; en consecuencia, tuvo la facultad de lanzar un llamado para crear un ejército nacional antagónico al Ejército Federal.
Bajo dicho escenario, Carranza convocó a la creación de un ejército que estuviera supeditado a su mando, con el fin de sustituir al Ejército Federal, un cuerpo castrense cuyas características se ciñeran al Plan de Guadalupe, el cual señalaba:
“Para la organización del ejército encargado de hacer cumplir nuestros propósitos, nombramos como Primer Jefe del Ejército, que se denominará ‘Constitucionalista’, al ciudadano Venustiano Carranza, gobernador del Estado de Coahuila”.

Posteriormente Carranza creó siete cuerpos del Ejército y los dividió en siete puntos geográficos del país, contemplando a viejos militares federalistas, así como a obreros y campesinos:
- El Ejército del Noroeste tenia jurisdicción en Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Baja California.
- Otro ramo se ubicó en el Noreste con Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
- Al Oriente se sumaron Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
- En el Occidente se creó otro frente con Jalisco, Colima, Michoacán y Tepic.
- El del Centro contempló a Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo y México.
- En el Sur se sumaron las entidades de Morelos, Guerrero y Oaxaca
- En el Sureste estuvo Yucatán Tabasco y Chiapas.

La división del Ejército respondía a los intereses de ir anexando territorios de las entidades, sobre todo la Ciudad de México, y hacerse del Poder Ejecutivo; una vez que esto ocurriera, Venustiano Carranza sería primer Jefe del Ejército.
Tras tres años, Carranza lanzó un llamado para crear el Congreso Constituyente de 1916 para la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Concretamente las atribuciones del Ejército en la Carta Magna se establecieron en los artículos 13, 55, 58, 82, 89 y 129.

Rol de Fuerzas Armadas que señala la Carta Magna
El estudioso del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Miguel Carbonell, en su artículo “El Rol de las Fuerzas Armadas en la Constitución Mexicana”, destaca que la Constitución de 1917 regula la actividad de los militares, señalando una incompatibilidad entre el ejercicio de algún cargo dentro de las Fuerzas Armadas y el desempeño de cargos civiles, como se estipula en el artículo 13 de la Constitución.
Lo anterior significa que para poder ser diputado se requiere “no estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella” (artículo 55 fracción IV); lo mismo aplica para ser senador (artículo 58).

Un requisito parecido existe para ocupar el cargo de presidente de la República. El artículo 82, fracción V de la Constitución dispone que para ser presidente se requiere:
“V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección”.
El académico resalta que en el artículo 89 la Constitución regula la acción de las Fuerzas Armadas, ya que en la fracción VI faculta al Presidente de la República para “Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

En esa línea de ideas, Carbonell resalta que en el inciso VIII del artículo 89 constitucional se faculta al presidente de México de competencias en materia de declaración de guerra y de movilización de fuerzas armadas fuera del territorio nacional.
Ambas competencias recaen en el presidente de la República, pero en el primer caso deberá hacerlo “previa ley del Congreso” (artículo 89 fracción VIII), y en el segundo requerirá permiso del Senado de la República (artículo 76 fracción III).

El último artículo constitucional que destaca el investigador es el 129, cuyo texto establece:
“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
“Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno, o en los campamentos, cuarteles y depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas”.

Lo anterior ha generado una intensa polémica en torno al quehacer del Ejército en el territorio mexicano, ya que desde el 2006 el entonces titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón Hinojosa, lanzó la llamada “Guerra Contra el Narco”, sacando a los militares de sus cuarteles para hacer labores policiacas en los territorios más conflictivos del país.

Desde la óptica de Carbonell, lo anterior ha propiciado que el sistema de procuración y administración de justicia de las Fuerzas Armadas “no parezca idóneo” para garantizar la independencia de la acusación en los procesos penales militares.

A consecuencia de lo anterior, en la última década en el país se han contabilizado al menos 177 mil muertos, y desde el arranque de la administración de Enrique Peña Nieto la presencia militar se ha extendido de 19 a 24 entidades, es decir el 75 por ciento de la nación.

En el Senado de la República se está analizando la Iniciativa de Ley de Seguridad Interior, que propone (a grandes rasgos) crear un comité de seguridad interior, emitir declaratorias de afectación a seguridad interior, crear fuerzas especiales con apoyo del Ejército y sobre todo, que los gobernadores o congresos locales puedan solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas si así se considera, lo cual ha causado revuelo dentro de académicos y ciudadanos pertenecientes a las organizaciones civiles, quienes critican que la iniciativa propiciaría una mayor militarización del país.
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