Morelia, Michoacán.- Con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó la tipificación del delito de tortuta,que hasta ahora no estaba considerado en el orden jurídico estatal, constituyendo así una grave violación a los derechos humanos.

Penas de 10 a 20 años de prisión, además de multas de 500 a 1000 días de salario autorizó el Pleno del Congreso para sancionar a los servidores públicos que incurran en esta práctica, en tanto que los particulares que cometan actos de tortura, con el apoyo o autorización de un servidor público, podrá recibir una pena de cuatro a doce años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

Los alcances de la tipificación del delito de tortura queda descritos en la adición al Código Penal para el Estado de Michoacán del Título Décimo Sexto, Capítulo XII denominado Tortura, conformado por los artículos 254 ter, 254 quater y 254 quinquies.

El Artículo 254 ter señala que comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión con fines de investigación criminal, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima, así como su capacidad física o psicológica aunque no le cause dolor o sufrimiento; o a quien realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento, o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo, salvo el caso de emergencia con el fin de salvaguardar su vida o integridad corporal.

Las penas se agravaran hasta en la mitad cuando la víctima de la tortura o tratos inhumanos y degradantes sea un menor de edad, una mujer embarazada, una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o hayan existido actos de violencia sexual.

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