Una medida de excepción, temporal y sujeta a control judicial sería la reserva de identidades de denunciantes, víctimas o testigos en casos de presunta extorsión, prevista en la propuesta de reforma procesal penal, lanzada por Michoacán, así lo señaló el consejero jurídico estatal César Augusto Oseguera, en conferencia de prensa.

Detalló que, si bien el artículo 220 del código nacional de procedimientos penales ya prevé la reserva de información cuando se justifica esta medida, solo se admite hasta la formulación de la acusación.

La revelación de identidades de víctimas, testigos o denunciantes de presuntos delitos de extorsión, y la revelación anticipada, tienen un impacto adverso en el combate contra este delito, ya que no salvaguarda a los afectados de posibles represalias o afectaciones.

Por ello, la propuesta estatal, expuesta al Congreso de la Unión y la Federación, es que se reforme el artículo 220 del código nacional de procedimientos penales, para que la reserva de identidades de testigos, víctimas y denunciantes del delito de extorsión se decrete con la denuncia.

Asimismo, será el juez de control quien confirme la reserva en la vinculación a proceso, hasta el desahogo de las pruebas, para que este se realice sin presiones.

Por su parte, la defensa del acusado podrá controvertir la reserva, por lo que no se vulneran derechos procesales.

César Augusto Oseguera reiteró que se tiene que observar una situación de riesgo y acreditar esta para la implementación de la reserva de identidades de víctimas, testigos y denunciantes de extorsión, que en todo momento estará bajo seguimiento del juzgador.

Y es que, a pesar de las reformas nacionales y estatales para promover el combate contra la extorsión, se mantiene el reto de la cifra negra o casos no denunciados, que en 2025 ascendia a 97 de cada 100.

Esto, por la existencia de riesgos para víctimas, testigos y denunciantes, que inhiben su participación en el proceso judicial.


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