El 15 de septiembre de 1995, al cierre de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, los Estados adoptaron por consenso la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el instrumento político internacional más ambicioso y sistemático jamás construido para garantizar la igualdad sustantiva y los derechos humanos de las mujeres. Treinta años después, Beijing sigue siendo una hoja de ruta vigente, pero también un espejo incómodo que revela la distancia entre los compromisos asumidos y las realidades que persisten.

La Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, no fue concebida como una declaración retórica. Se estructuró como un plan de acción integral, articulado en doce esferas de especial preocupación, que abarcan desde la erradicación de la pobreza y la violencia contra las mujeres, hasta la participación en la toma de decisiones, la educación, la salud, el acceso a la justicia y el pleno reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres como derechos humanos universales, interdependientes e indivisibles.

Beijing representó un punto de inflexión histórico: colocó la desigualdad de género en el centro de la agenda internacional y exigió a los Estados transformar estructuras jurídicas, políticas públicas, instituciones y presupuestos. A partir de entonces, la igualdad dejó de ser una aspiración moral para convertirse en una obligación política y jurídica, estrechamente vinculada al desarrollo democrático y al Estado de derecho.

 Avances innegables, resultados insuficientes

A tres décadas de su adopción, los avances son reales, pero insuficientes. Las mujeres han incrementado su presencia en espacios de representación política; se han ampliado los marcos normativos contra la discriminación y la violencia de género; y se ha fortalecido el reconocimiento internacional de los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, los datos oficiales de organismos especializados de Naciones Unidas son contundentes: ningún país del mundo ha alcanzado la igualdad sustantiva.

Persisten brechas estructurales en el acceso a recursos económicos, a la justicia, a la toma de decisiones y a una vida libre de violencia. En paralelo, se observa un fenómeno particularmente preocupante: la regresión deliberada de derechos, impulsada por discursos y políticas que cuestionan los avances normativos en materia de igualdad, diversidad y autonomía de las mujeres.

La conmemoración de Beijing +30, reconocida formalmente en 2025 por los Estados en el marco de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ocurre además en un contexto global marcado por conflictos armados, crisis climática, desigualdad económica y transformaciones tecnológicas aceleradas, fenómenos que impactan de manera desproporcionada a mujeres y niñas.

 Beijing, Constitución y derecho internacional

La vigencia de la Plataforma de Acción de Beijing no puede analizarse al margen del derecho internacional de los derechos humanos. Sus principios dialogan directamente con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como con los compromisos derivados de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, relativo a la igualdad de género.

En el caso mexicano, Beijing se articula con el artículo 1º constitucional, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ello impone un deber reforzado al Estado: no retroceder, y avanzar de manera constante hacia la igualdad sustantiva.

 Más que una conmemoración

Beijing +30 no debe reducirse a un ejercicio simbólico. Es una exigencia de rendición de cuentas. Supone evaluar con rigor qué políticas públicas han funcionado, cuáles han fracasado y por qué persisten resistencias estructurales que impiden transformar las condiciones materiales de vida de millones de mujeres.

Treinta años después, la pregunta central no es si la Plataforma de Acción de Beijing sigue siendo vigente —lo es—, sino si los Estados están dispuestos a cumplirla plenamente. La igualdad de género no admite atajos ni discursos vacíos: requiere voluntad política, marcos normativos sólidos, presupuestos suficientes y mecanismos efectivos de evaluación y sanción.

Beijing no es pasado. Es presente y es deuda. Y mientras esa deuda persista, la igualdad seguirá siendo una promesa incumplida.


[1] Doctora en Derecho, catedrática de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo e integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.


Discover more from Primera Plana MX

Subscribe to get the latest posts sent to your email.

Deja un comentario