Morelia, Michoacán
En Sesión Extraordinaria Urgente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) se aprobaron solicitudes de sustitución de candidaturas para el Ayuntamiento de Irimbo, así como se dio respuesta a la solicitud de la comunidad indígena de Crescencio Morales, municipio de Zitácuaro respecto a la sucesión de su Concejo de Autogobierno.
En el primer asunto del orden del día, el Consejo General del IEM aprobó las solicitudes presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Michoacán Primero que incluyen cambios en la sindicatura suplente y en la regiduría propietaria de la primera fórmula. El PRD designó a Serafín Hernández Hernández en la sindicatura suplente en lugar de Edgar Soto Mesa, mientras que Michoacán Primero reemplazó a Tanya Iveth García Gómez con Astrid Mariana García García en la regiduría propietaria. Estas modificaciones cumplen con los lineamientos de paridad de género y acciones afirmativas, reforzando el compromiso del IEM con un proceso equitativo y representativo.
IEM atiende solicitud de comunidad Crescencio Morales para renovar su Concejo de Autogobierno
Asismismo, en el segundo asunto del orden del día, sobre de la comunidad indígena de Crescencio Morales para organizar un proceso de elección anticipada que permitiera la renovación de su Concejo de Autogobierno Comunal Indígena, el IEM realizó un análisis detallado. Aunque la solicitud fue respaldada por varios habitantes de la comunidad, se constató que carecía del respaldo formal de la Asamblea General o de las autoridades tradicionales vigentes. Asimismo, el Estatuto del Concejo de Autogobierno de Crescencio Morales establece que el actual periodo de mandato inició en marzo de 2022 y concluirá en febrero de 2026, lo cual hace inviable la realización de un proceso de sucesión anticipada en este momento.
Durante su intervención, el consejero Juan Adolfo Montiel Hernández, presidente de la Comisión para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas, subrayó que “es prioridad del IEM respetar los sistemas normativos y la autodeterminación de las comunidades indígenas” y recordó que el artículo 330 del Código Electoral faculta al Instituto para acompañar estos procesos, siempre que las solicitudes estén formalmente respaldadas por la Asamblea General o por las autoridades tradicionales de la comunidad.
Con base en estos elementos, el IEM determinó que no existen las condiciones formales para organizar la elección anticipada solicitada por la comunidad, y reafirma su compromiso de continuar trabajando en conjunto con las comunidades indígenas para garantizar el respeto a sus derechos y usos y costumbres