Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Según una noticia dada a conocer por varios medios nacionales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió analizar el martes 5 de noviembre el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para invalidar parte de la reforma judicial.

Inicialmente, el máximo tribunal agendó el análisis de la propuesta para el jueves 31 de octubre. No obstante, en sesión privada, el Pleno decidió aplazarla para el siguiente martes.

La SCJN dio a conocer el lunes 28 de octubre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá que busca invalidar la elección de jueces por voto popular, entre otros puntos polémicos de la reforma al Poder Judicial.

El proyecto plantea la anulación de la elección popular de jueces de distrito y magistrados de circuito, al considerar que “no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático”.

Según el documento, no se ofrece certeza sobre los requisitos que los aspirantes deben cumplir para ser incluidos en las listas de votación, ni claridad respecto a los espacios y contenidos que podrían ser utilizados como promesas de campañas.

Asimismo, argumenta que no hay seguridad “en la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva por lo que es imposible que se emita un voto informado”.

En este sentido, consideró que la elección y sus procesos “corrompen los fundamentos” de una nación representativa y democrática.

No obstante, no se pronuncia respecto a la elección popular de los ministros de la SCJN, ni de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Tribunal de Disciplina Judicial, por considerar que la Corte debe hacer “un ejercicio de autocontención” ante la crisis constitucional en curso.

Por otro lado, sugiere la eliminación de la figura de “jueces sin rostro”, con la que se plantea “resguardar la identidad” de algunos juzgadores para protegerlos del crimen organizado.

Según expone el ministro, dicha medida es contraria a las garantías del debido proceso “que deben ser respetadas en cualquier acusación”, en especial en materia penal.

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