Influencers, generadores de contenido, periodistas y agencias de publicidad no podrán manejar información que atente contra la salud física, mental o emocional de las personas.

Así quedó establecido en la Guía de roles y responsabilidades de una publicidad por influencia (Grrupi), en el marco del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que presentó hace unos días el Consejo Consultivo de Publicidad que encabeza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Se trata de aportar una herramienta para informar sobre los roles y responsabilidades de las partes involucradas en la llamada publicidad por influencia, diseñada especialmente para influencers, generadores de contenido, agencias de publicidad y personas comunicadoras, para concientizar y garantizar prácticas publicitarias éticas y responsables, que eviten la promoción de productos engaño y la divulgación de información incorrecta y fuera de contexto en redes sociales y medios de comunicación.

De acuerdo con la Cofepris, se considera publicidad por influencia cuando el contenido de un video, comercial, transmisión en vivo, anuncio o las palabras de una persona impulsan la compra, consumo o uso de un producto o servicio.

Refiere que dicha modalidad publicitaria tiene alcance significativo y conlleva gran responsabilidad, debido a que los consumidores depositan su confianza en influencers y creadores de contenido.

Por esta razón, Grrupi establece que deben abstenerse de atribuir a los productos cualidades preventivas o curativas que no sean verídicas.

El contenido publicitado debe exhibir las leyendas precautorias que adviertan sobre el uso o consumo de los productos o servicios, con el fin de salvaguardar la salud de la población. Asimismo, es obligatorio mostrar el número de aviso o permiso de publicidad. En caso de omitir esta información, la ciudadanía puede realizar las denuncias sanitarias correspondientes, y los creadores de contenido y anunciantes que incumplan la disposición serán incluidos en el listado de publicidad irregular.

Además, los creadores de contenido y anunciantes tienen la responsabilidad de:

  • No atribuir a los productos cualidades preventivas, curativas, entre otras que no sean ciertas.
  • No indicar que el uso o consumo de un producto modifica la conducta o apariencia de las personas.
  • No incentivar el uso de productos con propiedades falsas.
  • No recomendar el uso distinto al señalado por el fabricante.
  • Identificar el grupo objetivo al que va dirigida la publicidad.
  • Señalar precauciones y condiciones de uso del producto.
  • Colocar una etiqueta especial que indique que el contenido es colaboración con una marca.
  • Informarse sobre la calidad y origen de los productos.
  • Colocar leyendas promotoras de higiene y salud.
  • Evitar anunciar tratamientos médicos sin evidencia científica certificada por Cofepris.

La guía contiene reactivos que deben responderse con “sí” o “no” por aquellos que aceptan colaboraciones publicitarias a cambio de beneficios económicos, en especie o por buena voluntad, en áreas como servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y tabaco. Mediante sus respuestas, podrán determinar si la publicidad que realizan representa un riesgo para la salud de la población.

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