Morelia, Michoacán

Para el experto en derecho constitucional, Gumesindo García Morelos, la figura de la prisión preventiva en nuestro país tiene contadas sus horas de vida.

El especialista anticipa un revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para quienes se aferran a mantener dicha medida cautelar en la Constitución Mexicana, entre ellos el presidente Andrés Manuel López Obrador, y sostiene que el uso de la prisión preventiva debe racionarse, no aplicarse en automático como ocurre ahora.

“Lo que va a cambiar es que, si a alguien lo acusan de delito grave, no le van a dictar la prisión preventiva oficiosa en automático, sino que el juez va a tener ese espacio de soberanía judicial para decidir si procede o no”, explica en entrevista con Primera Plana MX.

  • ¿Si hay que eliminar o no la figura de la prisión preventiva oficiosa?, ¿cuál es tu postura?

Para entender el estado de discusión sobre la eliminación de la prisión oficiosa preventiva, debe quedar claro que es una eliminación judicial de la Constitución (…) El tema está a discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque hay un caso contra México (…) Estamos hablando de la supremacía del derecho internacional sobre la Constitución, esta es una realidad. La Corte Interamericana, por tanto, puede resolver la supresión de la prisión oficiosa preventiva, lo que implicaría que el Estado mexicano deba reformar la Constitución.

Lo que se tiene que analizar es si la prisión oficiosa preventiva viola la presunción de inocencia y todo parece indicar que será un fallo adverso contra esta medida cautelar del proceso penal mexicano.

  • ¿Aún y contra la férrea defensa del presidente para que se mantenga esa medida cautelar?, la cual también ya ha sido avalada por el gobernador Ramírez Bedolla.

Es importante que, en la democracia, todas las voces sean escuchadas y tienen que discutirse todos los asuntos públicos que nos interesan. Si se da la eliminación, no significa que se acaben los delitos graves; el catálogo de delitos graves seguirá. Lo que va a cambiar es que si a alguien lo acusan de delito grave no le van a dictar la prisión preventiva oficiosa en automático, sino que el juez va a tener ese espacio de soberanía judicial para decidir si procede o no. Y aunque sea un delito grave se puede negar la libertad provisional, es decir, el juez en cada contexto analiza, soberanamente, si ha de dictar o no la prisión preventiva. Lo único que va a variar es que no se va a dictar de manera automática.

Y es que, de pronto, la justicia también se ha convertido en este país en un instrumento de presión política, ¿no sé si coincidas?

Bueno, la historia sobre esta polémica de justicia es un tema que en su momento provocó, por ejemplo, impunidad con el caso de los niños de la guardería ABC. Cuando las cosas no funcionan, se abre la puerta para las víctimas de acudir ante la Corte Interamericana, es decir, si aquí se decide no actuar, hay otras puertas a nivel internacional.

  • ¿El doctor Gumesindo García Morelos está a favor o en contra de que se elimine la prisión preventiva oficiosa?

Bueno, en este caso concreto lo que está en juego, más allá de la eliminación de la prisión oficiosa preventiva, es la supremacía del derecho internacional sobre el respeto a los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución, que prohíbe que los particulares contratemos espacios en radio y televisión para criticar candidatos o partidos políticos, es una censura. Por eso, en 2012, acudí al tribunal electoral a reclamar que ese apartado en la Constitución violaba los derechos humanos establecidos en tratados internacionales.

Dicho eso, la prisión preventiva es una medida cautelar y estas medidas son importantes en todos los procesos judiciales; la pensión alimenticia, por ejemplo, es una medida cautelar (…) Ahora, en los procesos penales la prisión preventiva es necesaria, pero siempre y cuando se le deje al juez apreciar en cada caso. Puede dictar prisión preventiva aún y cuando se trate de un delito no grave; es la forma de preservar el derecho en el caso de víctimas. Las medidas cautelares son importantes, pero tienen qué racionalizar su uso en la protección de derechos.

  • Algunos abogados dicen que es preferible tener un delincuente en las calles, que un inocente en prisión, pero yo creo que cualquiera de los casos es delicado, ¿no crees?

Totalmente, pero, ¿qué es lo necesario? El juez. Por eso tenemos que poner mucha atención en la selección de jueces. Creo que el tema de racionalizar el uso de la prisión preventiva es importante, pero serían los jueces los que puedan decidir en qué caso utilizarla y en qué caso no.

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